Marco Legal
El INDEC, como organismo rector que unifica la orientación y ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales de acuerdo a la Ley 17.622, es el responsable de la planificación y ejecución de los censos. A su vez, el artículo 7° del Decreto 3110/70 que reglamenta dicha ley prevé la realización de los Censos de acuerdo a las recomendaciones internacionales, es decir, en períodos decenales y en los años terminados en cero.
Estas actividades se aseguran con el dictado de un decreto censal por parte del Presidente de la República y el establecimiento de una fecha con calidad de feriado nacional, así como los alcances y la modalidad del relevamiento. A su vez, desde el punto de vista técnico y debido a la magnitud del operativo censal, se requiere –para garantizar su éxito– la realización de pruebas previas orientadas a evaluar alternativas relacionadas con los avances internacionales en materia de metodología, organización y tecnología.
Obligatoriedad y secreto estadístico
Para garantizar la confidencialidad de la información suministrada, el artículo 18° del Decreto 726/2020 establece que la información que se obtenga solo será utilizada con fines estadísticos y que está resguardada por el secreto estadístico, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 17.622.
Por otra parte, el artículo 17° del Decreto 726/2020 indica que todos los habitantes de la Nación quedan obligados a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo.